Constitución política de Yucatán
Constitución política de Yucatán
Hablo de la Constitución ya que establece
un sistema de gobierno y define los poderes y funciones de sus instituciones, así
también por que provee los límites sustantivos a su operación, regula las
relaciones entre las instituciones y los ciudadanos, Al limitar el alcance del
gobierno, las constituciones hacen posible el gobierno. Reconocer y garantizar
el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación
y, en consecuencia, a la autonomía para:. Decidir sus formas internas de
convivencia y organización social, económica, política y cultural. I. plenamente
a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios
y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deben tomar en cuenta que sus costumbres y especificidades
culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Constitución
Política del Estado de Yucatán Esta constitución tiene muchos artículos en realidad,
pero yo les hablare sobre los primeros 2 artículos que es de los habitantes de
Estado. Articulo1: El primer artículo nos
habla sobre todas las personas que conforman parte del Estado
de Yucatán gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en
los que el Estado Mexicano será parte y
en esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que la Constitución Federal establezca. Es interesante saber que las normas relativas
a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Federal,
que los Tratados Internacionales de la materia y esta Constitución, favorecen
en todo tiempo a las personas ,la protección más amplia ,cosa que no sabía y me
alegra conocer nuevos conocimientos
(Adicionado
mediante decreto No. 220, publicado el 7 de agosto de 2009) En el Estado de Yucatán se reconoce, protege y
garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente
que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se
le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su
muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas
en el Código Penal del Estado de Yucatán. Las niñas, niños y adolescentes son sujetos
de pleno derecho. Y todas las instituciones públicas del Estado garantizarán la
vigencia y aplicación de las prerrogativas que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, esta
Constitución y demás normatividad en la materia, otorgan a las niñas, niños y
adolescentes. Esta Ley establecerá que en la salvaguarda de
los derechos de la infancia se respeten los principios de género e intergeneracionalidad
y las características étnicas propias de la sociedad yucateca. (Adicionado mediante decreto No. 491,
publicado el 19 de junio de 2017) Esto es muy interesante y es algo que yo si
estaba enterada que es que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser
registrado de manera inmediata a su nacimiento. Ya que el Estado garantizará el cumplimiento de
estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia
certificada del acta de registro de nacimiento. (Recorrido mediante decreto No. 491,
publicado el 19 de junio de 2017) N este caso el l Estado a través de un
organismo especializado, con la participación de la sociedad civil, establecerá
mecanismos para vigilar la atención de las necesidades de niños, niñas y adolescentes
y en conjunto producirán información periódica sobre el cumplimiento progresivo
de los derechos de la infancia en el Estado, dando a conocer los rubros que
presentan rezago. Artículo 2: Este
segundo artículo nos habla sobre que todas
las autoridades y organismos autónomos del Estado de Yucatán, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
(Reformado mediante decreto No. 85, publicado
el 26 de julio de 2013) Queda prohibida toda discriminación por
motivo de raza, origen étnico, nacionalidad, género e identidad de género,
edad, discapacidades, condiciones de salud, social, económica o lingüística,
preferencias sexuales, identidad sexual, filiación, instrucción, religión,
ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión
de ser correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean
consecuencia de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de
sus padres, o sus tutores o de sus demás familiares. El Estado tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en el pueblo maya, el cual desciende de la población
que habitaba la península yucateca, al iniciarse la colonización; que conserva
sus propios conocimientos, manifestaciones e idioma, así como, sus
instituciones sociales, económicas y culturales o parte de ellas. (Reformado mediante decreto No. 491,
publicado el 19 de junio de 2017) En este el derecho a la identidad constituye uno de los
cimientos del desarrollo de la cultura maya, por lo que la conciencia de esta
identidad es el criterio fundamental para determinar que a una persona le son
aplicables las disposiciones sobre el pueblo maya yucateco y sus comunidades. Los derechos sociales del pueblo maya, se
ejercidos de manera directa, a través de sus representantes, o de las
autoridades establecidas. Sin embargo los Poderes Públicos del Estado,
establecerán en coordinación con la autoridades federales, las políticas
públicas para proteger a los migrantes, tanto en el territorio nacional como en
el extranjero, en los términos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales, las Convenciones diplomáticas,
los acuerdos federales y esta Constitución; mediante acciones que velen por el
respeto de sus derechos humanos, y la promoción y difusión de la cultura maya. El Estado establecerá las políticas públicas
para hacer efectivo el acceso del pueblo maya a los medios de comunicación
masiva, conforme a las leyes correspondientes. También los servicios de salud que se
proporcionen a las comunidades mayas, se planearán en coordinación con éstas,
teniendo en cuenta su propio idioma y cultura. El Estado apoyará la
preservación, protección y evolución contemporánea de la medicina maya; de
igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus recursos naturales
utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo endógeno. Las leyes establecerán los mecanismos que
garanticen la efectiva participación del pueblo maya, en los distintos ámbitos
y niveles de gobierno; en la toma de decisiones públicas que se vean afectados,
en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los planes de desarrollo
municipales, y cuando se prevean medidas legislativas relacionadas con éste Se establecerá un organismo que definirá,
ejecutará y evaluará las políticas públicas que garanticen la vigencia de los
derechos del pueblo maya, y de las comunidades indígenas de otras entidades
federativas, que se encuentren transitoria o permanentemente en territorio
estatal, en los términos de las disposiciones legales aplicables. (Reformado mediante decreto No. 296,
publicado el 17 de mayo de 2010) El Estado garantizará al pueblo maya el
acceso a la justicia y la aplicación de sus propias formas de regulación para
la solución de conflictos internos, como medio alternativo para la solución de
controversias; sujetándose a los principios jurídicos de oralidad, publicidad,
inmediación, contradicción, economía y concentración, con pleno respeto a sus
derechos Y garantías y de manera relevante, la
dignidad de las mujeres, sin contravenir las leyes vigentes.
https://mexico.justia.com/estatales/yucatan/constitucion-politica-del-estado-de-yucatan/titulo-preliminar/#article_2https://mexico.justia.com/estatales/yucatan/constitucion-politica-del-estado-de-yucatan/titulo-preliminar/#article_2 |
|||||||||

Comentarios
Publicar un comentario