GARANTIAS INDIVIDUALES
El derecho constitucional es el conjunto de normas
relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos
y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
En el derecho constitucional de una nación podemos
encontrar la historia misma de su pueblo
su evolución cívica y social su lucha por la independencia y por la
libertad .La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica .La parte dogmática que son los derechos
fundamentales del gobernado , solo comprende el capítulo primero el de las Garantías
Individuales .
DIVISION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES ESTAN DIVIDIDAS
EN 4 GRANDES GRUPOS
·
Garantías de Igualdad
·
Garantías de libertad
·
Garantías de propiedad
·
Garantías de Seguridad Jurídica
GARANTÍAS DE IGUALDAD
Estas garantías tienen
el objetivo de evitar los privilegios injustificados y colocar a todos
los gobernados en la misma situación frente a la ley .
La igualdad jurídica consiste en evitar las
distinciones que se hagan por raza , sexo ,edad, religión ,profesión ,proposición
económica ,etc.
ART.1 Goce para todo individuo de las Garantías que otorga la
constitución
ART.2 Prohibición de la esclavitud
ART.4 Igualdad de derechos sin distinción de sexo
ART.12 Prohibición de los títulos nobiliarios
ART.13 Prohibición de fueros
GARANTIAS
DE LIBERTAD
Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para
ejercer , sin vulnerar los derechos de los terceros , libertades específicas
que las autoridades del estado deben respetar y que no pueden tener más
restricciones que las expresamente señaladas en la constitución .Estas garantías
se encuentran en los artículos 5,6,7,8,9,10,11,16,24 y 28
PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD
ART. 1 segundo párrafo “Está
prohibida la esclavitud de los Estados Unidos Mexicanos”
AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIJENAS
ART 2 Apartado A “La constitución reconoce
y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación
y autonomía”
LIBERTAD DE EDUCACION
ART 3 “Todo individuo tiene
derecho a recibir educación”
LIBERTAD DE PROCREACION
ART 4 “Toda persona tiene derecho
a decidir de manera libre , responsable e informad sobre el número y
espaciamiento de sus hijos”
LIBERTAD DE TRABJO
ART 5 “La constitución te da libertad de dedicarte a la profesión, industria,
comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea licito”
LIBERTAD DE EXPRESION
ART.6 “Tienes la libertad de manifestar tus ideas
siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros , provoquen algún delito
o perturbe el orden público”
GARANTIAS DE PROPIEDAD
Esta clasificación es solo para el artículo 27
La propiedad de las tierras y aguas nacionales
corresponde originalmente a la nación , la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad
privada .
La expropiación, solo se hará en utilidad pública y
con indemnización
GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA
Se refiere a la observancia de determinadas formalidades,
requisitos medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación
de este, sea constitucionalmente valido cuándo por alguna causa te afecte
Las garantías de seguridad publica contienen un
conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en
sus bienes, como en su persona .En realidad protejan contra los actos de
autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales. o
dicho de otra manera , la autoridad debe de actuar apegada a estas
disposiciones , son su regla y son sus limites .
LA EXTRADICCION
El estado de extradición consiste en el convenio de un
país con otro para solicitar de devolución de un sujeto que en el primero cometió
un hecho delictivo para en esa Nación sea juzgado y sentenciado.
ART.15 No se puede extraditar reas políticas ni delincuentes
del orden común que hayan estado en el término de esclavos en otro país , ni la
celebración en convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos
establecidos .
LA SUSPENSIÓN DE GARANTIAS.
ART.29.En otros casos de invasión ,perturbación grave
de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro
o conflicto , solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con los titulares de las
secretarias de Estado y la Procuraduría General de la Republica y con la aprobación
del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviese reunido , podrá restringir
o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos
y de las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación , pero deberá hacerlo por un
tiempo limitado por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión
se contraiga a determinada persona .Si la restricción o suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido , este concederá las autorizaciones que
estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación : pero si se
verificase en tiempo de receso se convocara de inmediato al Congreso para que
las acuerde .
_resource/content/2/garant%C3%ADas%20indidviduales.%20Clasificaci%C3%B3n.pdf
https://moodleesc.uii.edu.mx/moodle/pluginfile.php/333906/mod

Comentarios
Publicar un comentario