GARANTIAS INDIVIDUALES

                                         


 
         GARANTIAS INDIVIDUALES 

El derecho constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia misma de su pueblo  su evolución cívica y social su lucha por la independencia y por la libertad .La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica  .La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernado , solo comprende el capítulo primero el de las Garantías Individuales .

DIVISION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES ESTAN DIVIDIDAS EN 4 GRANDES GRUPOS

·         Garantías de Igualdad

·         Garantías de libertad

·         Garantías de propiedad

·         Garantías de Seguridad Jurídica

GARANTÍAS DE IGUALDAD

Estas garantías tienen  el objetivo de evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley .

La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza , sexo ,edad, religión ,profesión ,proposición económica ,etc.

*      ART.1 Goce para todo individuo de las Garantías que otorga la constitución

*      ART.2 Prohibición de la esclavitud

*      ART.4 Igualdad de derechos sin distinción de sexo

*      ART.12 Prohibición de los títulos nobiliarios

*      ART.13 Prohibición de fueros


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GARANTIAS DE LIBERTAD

Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer , sin vulnerar los derechos de los terceros , libertades específicas que las autoridades del estado deben respetar y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la constitución .Estas garantías se encuentran en los artículos 5,6,7,8,9,10,11,16,24 y 28

PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD

ART. 1 segundo párrafo “Está prohibida la esclavitud de los Estados Unidos Mexicanos”

AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIJENAS

ART 2 Apartado A “La constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía”

LIBERTAD DE EDUCACION

ART 3 “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”

LIBERTAD DE PROCREACION

ART 4 “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre , responsable e informad sobre el número y espaciamiento de sus hijos”

LIBERTAD DE TRABJO

ART 5 “La constitución te da  libertad de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea licito”

LIBERTAD DE EXPRESION

ART.6 “Tienes la libertad de manifestar tus ideas siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros , provoquen algún delito o perturbe el orden público”

 

GARANTIAS DE PROPIEDAD

Esta clasificación es solo para el artículo 27

La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación , la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada .

La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización

GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA

Se refiere a la observancia de determinadas formalidades, requisitos medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de este, sea constitucionalmente valido cuándo por alguna causa te afecte

Las garantías de seguridad publica contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona .En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales. o dicho de otra manera , la autoridad debe de actuar apegada a estas disposiciones , son su regla y son sus limites .

LA EXTRADICCION

El estado de extradición consiste en el convenio de un país con otro para solicitar de devolución de un sujeto que en el primero cometió un hecho delictivo para en esa Nación sea juzgado y sentenciado.

ART.15 No se puede extraditar reas políticas ni delincuentes del orden común que hayan estado en el término de esclavos en otro país , ni la celebración en convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos .

LA SUSPENSIÓN DE GARANTIAS.

ART.29.En otros casos de invasión ,perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto , solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos  de acuerdo con los titulares de las secretarias de Estado y la Procuraduría General de la Republica y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente  cuando aquel no estuviese reunido , podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y de las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente  a la situación , pero deberá hacerlo por un tiempo limitado por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona .Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido , este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación : pero si se verificase en tiempo de receso se convocara de inmediato al Congreso para que las acuerde .

 


 

_resource/content/2/garant%C3%ADas%20indidviduales.%20Clasificaci%C3%B3n.pdf https://moodleesc.uii.edu.mx/moodle/pluginfile.php/333906/mod

 

 

 


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