Tarea 1 personas físicas y morales

 


                      PERSONAS FÍSICAS  Y MORALES

Una Persona Física puede ser un empleado, un profesionista o un comerciante. Una Persona Moral puede representar a una empresa, una sociedad mercantil o una asociación civil.

La diferencia más importante entre las figuras de Persona Física y Persona Moral es que las primeras representan a cualquier contribuyente (individuo) que tenga actividad económica; mientras que las segundas encajan con agrupaciones de individuos que se unen para crear una unidad contribuyente. 

Una Persona Física puede ser un empleado, un profesionista o un comerciante. Una Persona Moral puede representar a una empresa, una sociedad mercantil o una asociación civil. 

Diferencias entre Persona Física y Persona Moral

Las Personas Físicas se identifican por el nombre mientras que las Personas Morales tienen su propia razón social o denominación independientemente del nombre de quienes la conformen. 

Las Personas Físicas tienen características exclusivas de una persona, poseen un cuerpo material y estado civil, cualidades que no son identificables en una Persona Moral. 

Las Personas Físicas pueden contraer obligaciones a partir de que adquieren la mayoría de edad o cuando comienzan a trabajar formalmente mientras que las Personas Físicas tienen obligaciones fiscales  desde que son creadas.

Las Personas Físicas pueden ser mexicanas y además contar con otra nacionalidad. Las Personas Morales sólo pueden ser mexicanas cuando fueron creadas bajo las leyes mexicanas y cuando su domicilio se encuentra dentro del país.


Tratándose de las personas morales, sus atributos son: Capacidad, patrimonio, denominación o razón social, domicilio, nacionalidad. 

La persona física se caracteriza por una serie de atributos: la nacionalidad, patrimonio, estado civil, domicilio, nombre, capacidad y personalidad jurídica.

ATRIBUTOS MORAL:

1. Denominación o Razón Social

Equivalente al nombre, se compone de dos elementos la denominación o razón social en sentido estricto y el régimen social que es el tipo de persona moral de que se trate como puede ser Sociedad Anónima, Sociedad Civil, etcétera.

La denominación se puede elegir de manera libre, sin embargo, cuando se trate de una razón esta se compone en base a reglas establecidas en la ley, por lo general estas reglas se basan en la identificación de los socios.

2. Domicilio

En este caso, será donde la sociedad tenga su administración. Sin embargo, también podrá establecer domicilios convencionales y tendrá también un domicilio fiscal con las particularidades propias del mismo.

3. Patrimonio

Este se compone por todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral, haciendo la aclaración de que el patrimonio de la persona moral no es el mismo que el de las personas físicas que la componen.

4. Capacidad

Finalmente, la capacidad que tienen todas las personas morales, sin embargo, esta está limitada a su objeto social y a su vez, solo puede ser ejercida por conducto de sus representantes, quienes por lo general son sus administradores y directores.

ATRIBUTOS SOCIAL:

1. El Nombre

Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.

Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.

2. El Domicilio

Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.

3. El Estado Civil

Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.

4. La Capacidad

Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.

La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.

5. El Patrimonio

Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.



https://www.eleconomista.com.mx/empresas/diferencias-entre-persona-fisica-y-persona-moral-20200219-0070.html

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