Tarea 2: Patrimonio de familia



Patrimonio de familia


Concepto

 

Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que esta ley  destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, a  los integrantes de la familia, como los cónyuges, los concubinos, los descendientes, los ascendientes, en los términos del capítulo de alimentos; de forma que los integrantes de la misma puedan desarrollarse adecuadamente y sostener una calidad de vida aceptable en el hogar.

El patrimonio de familia

 El  patrimonio de familia se encuentra regulado en la Constitución Política, en su artículo 27 establece las bases para su regulación, al señalar que serán las leyes locales las que lo organicen y determinen los bienes que deben constituirlo. De la misma forma el artículo 123, fracción XXVIII, establece que serán las leyes secundarias las que determinarán qué bienes pueden constituir el patrimonio de familia. El Código Civil el que regula la constitución y extinción del patrimonio de familia. Éste podrá quedar constituido por bienes tales como: la casa habitación, incluyendo el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad máxima fijada por el mismo Código.

Puede ser constituido por el padre, la madre o ambos; la concubina, el concubino o ambos; la madre soltera, el padre soltero, los abuelos, las abuelas, los hijos, las hijas, o cualquier persona que considera constituirlo para proteger a su familia. Hace pasar a los beneficiarios la propiedad de los bienes que queden afectos al mismo. Por ello se regula bajo el régimen de copropiedad, en el sentido de que atendiendo al número de miembros de la familia al que se destine, se determinará la copropiedad del patrimonio, señalándose claramente los nombres y apellidos de aquellos a favor de quienes se constituye.

Por cuanto a la representación y administración del patrimonio, desde el momento de su constitución se hará cargo de tales actividades aquel que sea nombrado por la mayoría de los beneficiarios .Los bienes que constituyen el patrimonio de familia son inalienables, imprescriptibles y no están sujetos a embargo o gravamen alguno. El patrimonio familiar sólo se puede constituir, exclusivamente, con bienes que se encuentren en el lugar en que tenga su domicilio quien lo constituye y cuando se cumpla con el requisito de constituir un patrimonio único .Por cuanto al valor de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, se establece que el monto máximo del mismo resultará de multiplicar 10,950 por el importe de tres salarios mínimos generales diarios vigentes en el Distrito Federal, en el momento en que se constituya. Se hace posible la actualización anual del valor en razón del porcentaje de inflación oficial

determinado por el Banco de México.

Los requisitos para la constitución son:

  1.    Solicitud presentada por el representante común de los integrantes de la familia.
  2.    Inventario preciso de los bienes muebles e inmuebles que se consideran para su constitución, y posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

  3.    El contenido de la solicitud

  4.    Los nombres de los miembros de la familia.

  5.   El domicilio de la familia.

  6.    El nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio de familia; así como la comprobación de su propiedad y certificado de libertad de gravamen.
























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