ACTIVIDAD ESTRACURRICULAR
ACTIVIDAD EXTRACURRICULAR
La
Constitución y los Tratados Internacionales
Está muy interesante ya que
en la realización de una sentencia de las más comentadas en el ámbito académico
Mexicano que es la contradicción de tesis 293/2011 la suprema corte la utiliza para
armonizar la doctrina de los tribunales colegiados , cuando tienen
pronunciamiento contradictorio con respecto a un punto jurídico, las
contradicciones se denuncian , puede haber también contradicciones entre salas
, que hacen una vía procesal que se utiliza para uniformar la doctrina,
hablaron sobre3 temas de tribunales colegiados
que sacaron tres temas como lo dije anteriormente que fueron el tema de
la jerarquía normativa de los tratados internacionales que este ha sido un tema
que la suprema corte ha estado abordando desde los últimos 20 años con distintos
criterios , el tema sobre la vinculación de la jurisprudencia interamericana
hacia los tribunales nacionales si es obligatorio o no y el control de convencionalidad
que pueden realizar los tribunales .la idea principal es si las 3 sentencias tenían
un punto en contradicción , hablaron que la corte encontró que respecto a los
dos primeros temas había un punto de contradicción por se habían sostenido
criterios distintos tanto de respecto de la posición jerárquica que guardan los
tratados internacionales en el ordenamiento internacional como respecto a la
vincularidad que puede existir o no de la jurisprudencia interamericana ,la
suprema corte fijo como punto de contradicción
a resolver las dos cuestiones .El enfoque tradicional que se había dado para
los casos que involucraran estándares de ayudados de tratados internacionales había
sido de jerarquía normativa y encontramos una línea jurisprudencial evolutiva en
el cual la corte se había ido pronunciando poco a poco sobre el lugar o el rol
que tenían los tratados internacionales dentro de nuestro esquema de fuentes de
nuestro ordenamiento jurídico. En el primer pronunciamiento en el cual la corte
equipara los tratados internacionales a las leyes sin hacer una distinción de
leyes federales que concluyen que están en el mismo escalón en el sentido que
quedan ambas por debajo del texto constitucional sin ningún debate ulterior al respecto.
Hay un orden jurídico constitucional, orden jurídico nacional y después viene la
distinción entre federal y local .Esto conduce a la corte a concluir que los tratados
internacionales se encuentran inmediatamente
después del texto constitucional .La diferencia de las leyes generales son
aquellas que de acuerdo con un mandato constitucional pueden repartir
competencia entre la federación y los estados y no pueden estar en el mismo
plano de igualdad que las otras leyes.
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